PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN


PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN _1_ -

LA IMPORTANCIA DE LA PRIMERA INFANCIA


LA IMPORTANCIA DE LA PRIMERA INFANCIA -

sábado, 1 de septiembre de 2012

DECRETO18-60


Fundación Universitaria Luis Amigó
Facultad de filosofía y teología
Gestión y legislación socioeducativa
Adriana  Silva Villarreal
Fray Carlos Ospina
1 septiembre 2012

Visión personal del Decreto 1860 de 1994

La lectura del Decreto 1860 de 1994 deja al lector impresionado porque entonces se empieza a entender que los docentes tenemos nuestro marco de acción en determinadas leyes y que si hoy en día existen parámetros para el establecimiento de las normas que guían nuestra labor, están dados en la ley y que ella hay que obedecerla.
Una de las cosas más importantes del Decreto es que esa normativa deja muy en claro que el educando es el centro del proceso educativo, que es su motor principal, lo cual ha de ser de esa manera en la medida en que el sistema educativo se mueve efectivamente por el estudiante, ya que es él quien propicia ese proceso gradual y sistemático que se vive en las aulas de clase. Es en él en donde han de materializarse todas aquellas normas y al fin de cuentas se convierte en el centro porque es el destinatario de nuestra labor y es el que a futuro se convertirá en el que se encargue de proyectar la importancia de esas normas en nuestra sociedad.
Es importante destacar que el Decreto establece de manera concreta que las disposiciones allí contenidas se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro y que su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos, lo que entonces pone de relieve que las leyes están hechas para todos y que se han de aplicar en igualdad de condiciones.
El artículo 20  establece el Consejo Directivo, como una instancia directiva, y como un órgano de Gobierno Escolar. Por su parte el artículo 21 establece que los representantes del personal docente, serán elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea. Por consiguiente, al establecer la forma de integración del Consejo Directivo, respecto a la elección de los representantes de los docentes, no establece ninguna diferenciación entre docentes y directivos docentes, la disposición se refiere a la asamblea de docentes en forma genérica.
Es impactante también cómo en el Decreto se regulan situaciones como el tiempo de permanencia de los docentes en el colegio o la infraestructura del mismo, pues en su artículo 46 determina que los establecimientos educativos que presenten el servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto educativo institucional deberán contar con áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes. De la definición se deduce claramente que los pagos por concepto de pupitres y aseo se encuentran incluidos dentro del pago por pensión, por considerarse que hacen parte de la infraestructura física necesaria para que funcione el establecimiento educativo. En esa misma medida, el espacio debe ser el apropiado, según los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, contenido en el literal d) el cual consagra que los establecimientos educativos deben contar con espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física y deportes, así como implementos de uso común para las prácticas. Por consiguiente, la institución educativa, debe contar para la prestación del servicio educativo con estas dependencias físicas para la práctica del deporte, por tanto no es factible el pago adicional por el uso de estas instalaciones deportivas, dentro de la jornada escolar. Ahora bien si dichas instalaciones deportivas exceden los requisitos mínimos de infraestructura exigidos por este Ministerio y además se ha consagrado expresamente, en el reglamento o manual de convivencia, su cobro, en estas condiciones es factible su pago, aclarando que no es posible hacer pagos dobles por este concepto.
El Decreto igualmente establece los ciclos, grados y demás, por lo que no es necesario referirse a toda la normatividad para darse cuenta de las regulaciones existentes y de que no podemos andar como rueda suelta, considerando, por ejemplo, la posibilidad de que innovemos a este respecto o creemos otros parámetros, ya que ellos están dados por la ley.
La idea a su vez, es que este tipo de normas tenga aplicabilidad en la práctica, y para eso se vale de todo tipo de instrumentos tendientes a ese fin y de la universalidad y generalidad de la ley, que es la que manda seguir sus parámetros.
Con base en el artículo 40, se consagra en todos los establecimientos educativos un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir el pleno desarrollo de la responsabilidades de los educandos.
Se presentan entonces de esta manera unos parámetros claros donde se mira la orientación escolar como el componente del currículo sin el cual es imposible dinamizar los procesos educativos, donde las estrategias pedagógicas tienen que ver con el desarrollo biosicosocial del alumno.
El orientador significa que debe estar en cabeza de una persona humanista, entregada a su labor y ante todo asequible y con interés en colaborar con todos los integrantes del proceso educativo, que atiende a padres de familia, estudiantes y comunidad a través de las visitas domiciliarias. Su quehacer socio-afectivo y laboral abarca el campo comunitario a través del Restaurante Escolar, Transporte Escolar, el Servicio Social y prestar los primeros auxilios con el botiquín que se ubica en su oficina.
El orientador visita los salones, asiste a reuniones con el consejo académico, atiende invitaciones de la Secretaría de Salud Municipal y departamental, y hace parte de la Red de Buen Trato, Escuelas Saludables, Comités de Prevención (niño trabajador, desplazados, drogadicción, abuso sexual).
Vale la pena resaltar la labor pedagógica y de Reeducación del Orientador Escolar como verdaderos amigos de los estudiantes y conciliadores de los conflictos Institucionales, de modo entonces que se advierte en el decreto una función importante para el desarrollo de la sociedad.
Estos son algunos aspectos del Decreto que vale la pena rescatar, ya que se convierten en parámetros de nuestra labor y se evidencia allí, como lo hace la Constitución Política, que se está haciendo un esfuerzo enorme para que los colombianos sigamos en la construcción de una patria mejor y que consolidemos desde el presente, un futuro que sólo puede ser abonado con nuestras acciones.

viernes, 17 de agosto de 2012

LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 1- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.


LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
1- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.
La constitución política de Colombia es una construcción colectiva de personas de toda índole, que asegura la protección de todos; por ello, se implementó como un Estado autónomo y cumplidor de las leyes que garantizan el orden, para proteger los recursos naturales y culturales, que considera que la educación está establecida como un derecho y un servicio público, donde el Estado es el responsable de vigilar la calidad del mismo.
Por ello, la Ley General De Educación, además de señalar las normas generales por las cuales se rige, permite el libre desarrollo de la personalidad, así como la insistencia en la enseñanza-aprendizaje y formación en valores, conocimientos científicos, culturales y otros, contiene una serie de condiciones que deben cumplirse por todos, vale decir, educadores, estudiantes y Estado, para que el estudiante, que es el protagonista del sistema educativo, pueda desenvolverse en la sociedad, aplicando sus competencias y capacidades, lo que lleva a que cada institución cree y desarrolle un plan de estudios acorde con la Constitución y con las sentencias que dicta la Corte Constitucional.
Bajo las propias condiciones de la ley, se han construido instituciones educativas que deben contar con los requerimientos para poder funcionar, y la ley General de Educación se encarga de los programas educativos que se ofrecerán a la comunidad, así como de las actividades correspondientes a los estudiantes y a los educadores, que se rigen por una serie de normas, las que han permitido avanzar hacia un futuro prometedor donde la educación sea para todos y en igualdad de condiciones.






2-LEY 115 DE  1994 DEL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES AL TÍTULO II CAPÍTULO III INCLUSIVE LA EDUCACIÓN INFORMAL.
Los artículos que se hallan del título I al capítulo III del título II, hablan de que la educación es un proceso permanente de formación determinado desde el artículo 67 de la Constitución Política, y que busca reglamentar el nivel formativo brindado pro todas las instituciones colombianas.
Tales artículos hablan de los fines de la educación dentro de los cuales se plantean el proceso formativo integral del individuo: su formación en valores, su sentido de pertenencia a nuestro país, resaltando los valores cívicos y el reconocimiento de la realidad colombiana para la búsqueda de soluciones a las problemáticas planteadas y la creación de hábitos intelectuales en todas las áreas del conocimiento utilizando las herramientas tecnológicas apropiadas.
Se presenta la reglamentación de los niveles educacionales:
La básica primaria: busca fomentar el desarrollo del trabajo lector comprensivo en los estudiantes, el cálculo y las operaciones matemáticas, el conocimiento histórico-geográfico de nuestro país y a nivel internacional, el manejo del inglés y la formación en educación física según la edad, además de la formación en artes y en el desarrollo de valores.
La básica secundaria: el desarrollo de las áreas básicas a nivel más avanzado fomentado la comprensión en las realidades locales, nacionales e internacionales partiendo del conocimiento de las herramientas tecnológicas, la conservación del medio, conocimiento de los fenómenos físicos, biológicos y químicos.
Hay entonces unos elementos requeridos por ley de las instituciones educativas: El PEI, currículo, plan de estudios y el desempeño de la labor docente.
Para ejercer como docente: conocimiento de la ley y su aplicación para poder lograr el objetivo que se ha propuesto Colombia a nivel educacional y formativo, tener clara la reglamentación que rige la labor para desempeñarla de la mejor manera y brindarles a los educandos las herramientas necesarias para desempeñarse en la vida.
Organización y estructura: El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos de estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
La educación formal se imparte en establecimientos educativos aprobados, según una secuencia regular de niveles lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos. Organizada en los niveles preescolares, básicos, media y superior, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.
La educación formal es regulada principalmente por el Ministerio. Las instituciones de educación superior gozan de autonomía universitaria, dada por la Constitución y las leyes que rigen el sector.
La educación no formal, tiene por objeto complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos por la educación formal.
La educación informal: el ámbito en que se realizan aprendizajes de manera libre y espontánea.
La educación formal se organiza en cuatro niveles: Preescolar, Básica, Media y Superior. Los niveles son etapas del proceso de formación de la educación formal, con objetivos definidos por la Ley y se asumen socialmente como indicadores del grado de escolaridad alcanzado por la persona.
El ciclo es un conjunto de grados de un nivel que posee objetivos específicos definidos de acuerdo con la edad y el desarrollo de los estudiantes; el grado es cada curso que desarrolla un plan de estudios durante un año lectivo.
EL PREESCOLAR comprende tres grados, que se prestan en las instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo; el último grado es obligatorio y gratuito en las instituciones del Estado.
LA EDUCACIÓN BÁSICA es obligatoria y gratuita en los establecimientos del Estado; con una duración de nueve grados comprende dos ciclos: el de educación básica primaria con 5 grados, atiende a niños entre los seis y los diez años y el de básica secundaria con cuatro grados, atiende a estudiantes entre los 11 y los 14 años..
El estudiante que haya cursado todos los grados de la educación básica, podrá acceder al servicio especial de educación laboral y obtener el título en un arte u oficio o el certificado de aptitud ocupacional correspondiente.
LA EDUCACIÓN MEDIA comprende los grados 10º 11º. Constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso a la educación superior y al trabajo. Tiene el carácter de académica o técnica y, a su término, se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus carreras.
LA EDUCACIÓN SUPERIOR es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Son aceptadas como instituciones de la educación superior las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Universidades.
Las instituciones técnicas profesionales son aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especializaciones en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos, propios de este nivel. Las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas son aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.

3- LOS DECRETOS Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS VIGENTES CORRESPONDIENTES AL TEMA
Fruto del mandato constitucional de 1991 y con base en un amplio proceso de concertación y coordinación entre diversos enfoques y tendencias sobre el desarrollo educativo del país, se formuló en 1994 la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).
En desarrollo de esta Ley y complementarias a la Ley 30 de 1992 que organiza el servicio público de la educación superior y la Ley 60 de 1993 de Distribución y Competencias y Recursos entre los diferentes ámbitos territoriales del país, se ha producido la reglamentación y normatividad pertinente según los diferentes tópicos, para los niveles educativos y las poblaciones demandantes del servicio educativo.
Se puede afirmar que Colombia tiene un marco institucional, de normatividad y de política en torno al proceso educativo que augura seguir avanzando con paso firme hacia las metas de calidad y pertinencia de la educación.
La Ley General de Educación se expidió en 1994 (Ley 115 de 1994) y ha sido adicionada, modificada y regulada por otras normas como las siguientes:
·         Ley 133 de 1994
·         Decreto Nacional 1860 de 1994
·         Decreto Nacional 968 de 1995
·         Decreto Nacional 272 de 1998
·         Decreto Nacional 114 de 1996
·         Ley 361 de 1997
·         Decreto Nacional 1203 de 1996
·         Decreto Nacional 2253 de 1995
·         Decreto nacional 2216 de 2003
·         Decreto Nacional 907 de 1996
·         Decreto Nacional 1743 de 1994
·         Decreto Nacional 1860 de 1994
·          Ley 1404 de 2010
·         Ley 1503 de 2011
·          Ley 1029 de 2006
·         Ley 1013 de 2006
·         Decreto Nacional 2247 de 1997
·         Ley 715 de 2001.



viernes, 10 de agosto de 2012

La estructura organizacional en el sector educativo


La estructura organizacional en el sector educativo
El sector educativo está organizado de tal forma que la descentralización administrativa es la que facilita la participación de los distintos entes en un tema que es absolutamente vital para la supervivencia del Estado. Es así que se han distribuido las funciones a efectos de que cada ente pueda abarcar una parte que le corresponda, y de esa manera se determine en ciertas responsabilidades en atención a las competencias previamente asignadas, aunque existan cabezas que deban siempre estar al frente de las situaciones, tales como el Ministro o los Secretarios de Educación, aquél como director de toda la gestión educativa a nivel nacional, y éstos encargados de dirigir, organizar y planificar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media.
La descentralización que ha adelantado Colombia busca cumplir uno de los propósitos de la Constitución de 1991, que consiste en consolidar a Colombia como una República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. Esa situación muestra un cambio significativo expresado en una estructura de gobierno en la cual el nivel nacional se especializa en la orientación y coordinación general; en el manejo macroeconómico y en la creación de condiciones para la provisión de bienes y servicios de impacto global; mientras que las entidades territoriales asumen la responsabilidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales con especial énfasis en la educación y la salud.
Así se advierte que se recupera un papel importante del nivel local y regional en el marco de las funciones públicas, y a ello no escapa el sector educativo, desde donde se emprenden esfuerzos para que la educación funcione de una mejor forma y se activen las competencias de todas las partes comprometidas.
Es así como desde el Ministerio se trazan los lineamientos generales para la prestación del servicio educativo y en los niveles territoriales están las Secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales de las entidades territoriales certificadas que ejercen la administración de la prestación del servicio educativo en el territorio de su jurisdicción.

En el nivel departamental se advierte de igual manera la descentralización, cuyo eje está radicado en las secretarías de educación departamentales que responden por la prestación del servicio educativo de todos sus municipios no certificados y éstos últimos, a su vez, cuentan con responsabilidades residuales en la administración del servicio.

El último eslabón de la cadena es el establecimiento educativo, que es en donde se concretan los esfuerzos de la entidad territorial para lograr sus metas en cobertura, calidad y eficiencia educativa, dado que este constituye el espacio en el que se efectúan los procesos educativos y que responde por la calidad educativa.

Pero como si fuera poco, el Sistema no se agota en las partes de que se ha hablado, ya que son necesarios otros entes de participación y de consulta que se compendian en lo que se ha denominado juntas de educación, que tienen diferente denominación de acuerdo al nivel territorial de que se trate, siendo estas las JUNE (Junta Nacional de Educación) JUDE (Juntas Departamentales de Educación), JUDI (Juntas Distritales de Educación) y JUME (Juntas Municipales de Educación).