LA
EDUCACIÓN EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
1- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.
La constitución
política de Colombia es una construcción colectiva de personas de toda índole,
que asegura la protección de todos; por ello, se implementó como un Estado
autónomo y cumplidor de las leyes que garantizan el orden, para proteger los recursos
naturales y culturales, que considera que la educación está establecida como un
derecho y un servicio público, donde el Estado es el responsable de vigilar la
calidad del mismo.
Por ello, la Ley
General De Educación, además de señalar las normas generales por las cuales se
rige, permite el libre desarrollo de la personalidad, así como la insistencia
en la enseñanza-aprendizaje y formación en valores, conocimientos científicos,
culturales y otros, contiene una serie de condiciones que deben cumplirse por
todos, vale decir, educadores, estudiantes y Estado, para que el estudiante,
que es el protagonista del sistema educativo, pueda desenvolverse en la
sociedad, aplicando sus competencias y capacidades, lo que lleva a que cada
institución cree y desarrolle un plan de estudios acorde con la Constitución y
con las sentencias que dicta la Corte Constitucional.
Bajo las propias
condiciones de la ley, se han construido instituciones educativas que deben
contar con los requerimientos para poder funcionar, y la ley General de
Educación se encarga de los programas educativos que se ofrecerán a la
comunidad, así como de las actividades correspondientes a los estudiantes y a
los educadores, que se rigen por una serie de normas, las que han permitido avanzar
hacia un futuro prometedor donde la educación sea para todos y en igualdad de
condiciones.
2-LEY 115 DE 1994
DEL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES AL TÍTULO II CAPÍTULO III INCLUSIVE LA
EDUCACIÓN INFORMAL.
Los artículos que se
hallan del título I al capítulo III del título II, hablan de que la educación
es un proceso permanente de formación determinado desde el artículo 67 de la Constitución
Política, y que busca reglamentar el nivel formativo brindado pro todas las instituciones
colombianas.
Tales artículos hablan
de los fines de la educación dentro de los cuales se plantean el proceso
formativo integral del individuo: su formación en valores, su sentido de pertenencia
a nuestro país, resaltando los valores cívicos y el reconocimiento de la
realidad colombiana para la búsqueda de soluciones a las problemáticas
planteadas y la creación de hábitos intelectuales en todas las áreas del
conocimiento utilizando las herramientas tecnológicas apropiadas.
Se presenta la
reglamentación de los niveles educacionales:
La básica primaria:
busca fomentar el desarrollo del trabajo lector comprensivo en los estudiantes,
el cálculo y las operaciones matemáticas, el conocimiento histórico-geográfico
de nuestro país y a nivel internacional, el manejo del inglés y la formación en
educación física según la edad, además de la formación en artes y en el
desarrollo de valores.
La básica secundaria: el
desarrollo de las áreas básicas a nivel más avanzado fomentado la comprensión
en las realidades locales, nacionales e internacionales partiendo del
conocimiento de las herramientas tecnológicas, la conservación del medio, conocimiento
de los fenómenos físicos, biológicos y químicos.
Hay entonces unos elementos
requeridos por ley de las instituciones educativas: El PEI, currículo, plan de
estudios y el desempeño de la labor docente.
Para ejercer como docente: conocimiento
de la ley y su aplicación para poder lograr el objetivo que se ha propuesto Colombia
a nivel educacional y formativo, tener clara la reglamentación que rige la labor
para desempeñarla de la mejor manera y brindarles a los educandos las herramientas
necesarias para desempeñarse en la vida.
Organización y estructura: El
servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas
curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la
educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales
(estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los
recursos humanos tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y
financieros, articulados en procesos de estructuras para alcanzar los objetivos
de la educación.
La educación formal
se imparte en establecimientos educativos aprobados, según una secuencia
regular de niveles lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y
conducentes a grados y títulos. Organizada en los niveles preescolares,
básicos, media y superior, tiene por objeto desarrollar en el educando
conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las
personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.
La educación formal
es regulada principalmente por el Ministerio. Las instituciones de educación
superior gozan de autonomía universitaria, dada por la Constitución y las leyes
que rigen el sector.
La educación no
formal, tiene por objeto complementar, actualizar, suplir conocimientos y
formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y
grados establecidos por la educación formal.
La educación informal: el
ámbito en que se realizan aprendizajes de manera libre y espontánea.
La educación formal
se organiza en cuatro niveles: Preescolar, Básica, Media y Superior. Los
niveles son etapas del proceso de formación de la educación formal, con
objetivos definidos por la Ley y se asumen socialmente como indicadores del
grado de escolaridad alcanzado por la persona.
El ciclo es un
conjunto de grados de un nivel que posee objetivos específicos definidos de
acuerdo con la edad y el desarrollo de los estudiantes; el grado es cada curso
que desarrolla un plan de estudios durante un año lectivo.
EL PREESCOLAR
comprende tres grados, que se prestan en las instituciones educativas del Estado
o en las instituciones que establezcan este servicio, de acuerdo con la programación
que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de
desarrollo; el último grado es obligatorio y gratuito en las instituciones del
Estado.
LA EDUCACIÓN BÁSICA
es obligatoria y gratuita en los establecimientos del Estado; con una duración
de nueve grados comprende dos ciclos: el de educación básica primaria con 5
grados, atiende a niños entre los seis y los diez años y el de básica secundaria
con cuatro grados, atiende a estudiantes entre los 11 y los 14 años..
El estudiante que
haya cursado todos los grados de la educación básica, podrá acceder al servicio
especial de educación laboral y obtener el título en un arte u oficio o el
certificado de aptitud ocupacional correspondiente.
LA EDUCACIÓN MEDIA
comprende los grados 10º 11º. Constituye la culminación, consolidación y avance
en el logro de los niveles anteriores y tiene como fin la comprensión de las
ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso a la educación
superior y al trabajo. Tiene el carácter de académica o técnica y, a su
término, se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para
ingresar a la educación superior en cualquiera de sus carreras.
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.
Son aceptadas como instituciones de la educación superior las Instituciones
Técnicas Profesionales, las Instituciones Universitarias o Escuelas
Tecnológicas y las Universidades.
Las instituciones
técnicas profesionales son aquellas facultadas legalmente para ofrecer
programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de
especializaciones en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los
aspectos humanísticos, propios de este nivel. Las Instituciones Universitarias
o Escuelas Tecnológicas son aquellas facultadas para adelantar programas de
formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o
disciplinas y programas de especialización.
3- LOS DECRETOS Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS VIGENTES
CORRESPONDIENTES AL TEMA
Fruto del mandato
constitucional de 1991 y con base en un amplio proceso de concertación y
coordinación entre diversos enfoques y tendencias sobre el desarrollo educativo
del país, se formuló en 1994 la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).
En desarrollo de esta
Ley y complementarias a la Ley 30 de 1992 que organiza el servicio público de
la educación superior y la Ley 60 de 1993 de Distribución y Competencias y
Recursos entre los diferentes ámbitos territoriales del país, se ha producido
la reglamentación y normatividad pertinente según los diferentes tópicos, para
los niveles educativos y las poblaciones demandantes del servicio educativo.
Se puede afirmar que
Colombia tiene un marco institucional, de normatividad y de política en torno
al proceso educativo que augura seguir avanzando con paso firme hacia las metas
de calidad y pertinencia de la educación.
La Ley General de
Educación se expidió en 1994 (Ley 115 de 1994) y ha sido adicionada, modificada
y regulada por otras normas como las siguientes:
·
Decreto Nacional 1203 de
1996
·
Decreto nacional 2216 de
2003