Fundación
Universitaria Luis Amigó
Facultad
de filosofía y teología
Gestión
y legislación socioeducativa
Adriana Silva Villarreal
Fray
Carlos Ospina
1
septiembre 2012
Visión personal del Decreto
1860 de 1994
La
lectura del Decreto 1860 de 1994 deja al lector impresionado porque entonces se
empieza a entender que los docentes tenemos nuestro marco de acción en
determinadas leyes y que si hoy en día existen parámetros para el
establecimiento de las normas que guían nuestra labor, están dados en la ley y
que ella hay que obedecerla.
Una
de las cosas más importantes del Decreto es que esa normativa deja muy en claro
que el educando es el centro del proceso educativo, que es su motor principal,
lo cual ha de ser de esa manera en la medida en que el sistema educativo se
mueve efectivamente por el estudiante, ya que es él quien propicia ese proceso
gradual y sistemático que se vive en las aulas de clase. Es en él en donde han
de materializarse todas aquellas normas y al fin de cuentas se convierte en el
centro porque es el destinatario de nuestra labor y es el que a futuro se
convertirá en el que se encargue de proyectar la importancia de esas normas en
nuestra sociedad.
Es
importante destacar que el Decreto establece de manera concreta que las
disposiciones allí contenidas se aplican al servicio público de educación
formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados,
los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro y que
su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del
servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de
formación de los educandos, lo que entonces pone de relieve que las leyes están
hechas para todos y que se han de aplicar en igualdad de condiciones.
El
artículo 20 establece el Consejo
Directivo, como una instancia directiva, y como un órgano de Gobierno Escolar.
Por su parte el artículo 21 establece que los representantes del personal
docente, serán elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea. Por
consiguiente, al establecer la forma de integración del Consejo Directivo,
respecto a la elección de los representantes de los docentes, no establece
ninguna diferenciación entre docentes y directivos docentes, la disposición se
refiere a la asamblea de docentes en forma genérica.
Es
impactante también cómo en el Decreto se regulan situaciones como el tiempo de permanencia
de los docentes en el colegio o la infraestructura del mismo, pues en su
artículo 46 determina que los establecimientos educativos que presenten el
servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto
educativo institucional deberán contar con áreas físicas y dotaciones
apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes. De
la definición se deduce claramente que los pagos por concepto de pupitres y
aseo se encuentran incluidos dentro del pago por pensión, por considerarse que
hacen parte de la infraestructura física necesaria para que funcione el establecimiento
educativo. En esa misma medida, el espacio debe ser el apropiado, según los
requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional,
contenido en el literal d) el cual consagra que los establecimientos educativos
deben contar con espacios suficientes para el desarrollo de los programas de
educación física y deportes, así como implementos de uso común para las
prácticas. Por consiguiente, la institución educativa, debe contar para la
prestación del servicio educativo con estas dependencias físicas para la
práctica del deporte, por tanto no es factible el pago adicional por el uso de
estas instalaciones deportivas, dentro de la jornada escolar. Ahora bien si
dichas instalaciones deportivas exceden los requisitos mínimos de infraestructura
exigidos por este Ministerio y además se ha consagrado expresamente, en el
reglamento o manual de convivencia, su cobro, en estas condiciones es factible
su pago, aclarando que no es posible hacer pagos dobles por este concepto.
El
Decreto igualmente establece los ciclos, grados y demás, por lo que no es
necesario referirse a toda la normatividad para darse cuenta de las
regulaciones existentes y de que no podemos andar como rueda suelta,
considerando, por ejemplo, la posibilidad de que innovemos a este respecto o
creemos otros parámetros, ya que ellos están dados por la ley.
La
idea a su vez, es que este tipo de normas tenga aplicabilidad en la práctica, y
para eso se vale de todo tipo de instrumentos tendientes a ese fin y de la
universalidad y generalidad de la ley, que es la que manda seguir sus
parámetros.
Con
base en el artículo 40, se consagra en todos los establecimientos educativos un
servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de
contribuir el pleno desarrollo de la responsabilidades de los educandos.
Se
presentan entonces de esta manera unos parámetros claros donde se mira la
orientación escolar como el componente del currículo sin el cual es imposible
dinamizar los procesos educativos, donde las estrategias pedagógicas tienen que
ver con el desarrollo biosicosocial del alumno.
El
orientador significa que debe estar en cabeza de una persona humanista,
entregada a su labor y ante todo asequible y con interés en colaborar con todos
los integrantes del proceso educativo, que atiende a padres de familia,
estudiantes y comunidad a través de las visitas domiciliarias. Su quehacer
socio-afectivo y laboral abarca el campo comunitario a través del Restaurante
Escolar, Transporte Escolar, el Servicio Social y prestar los primeros auxilios
con el botiquín que se ubica en su oficina.
El
orientador visita los salones, asiste a reuniones con el consejo académico,
atiende invitaciones de la Secretaría de Salud Municipal y departamental, y hace
parte de la Red de Buen Trato, Escuelas Saludables, Comités de Prevención (niño
trabajador, desplazados, drogadicción, abuso sexual).
Vale
la pena resaltar la labor pedagógica y de Reeducación del Orientador Escolar
como verdaderos amigos de los estudiantes y conciliadores de los conflictos
Institucionales, de modo entonces que se advierte en el decreto una función
importante para el desarrollo de la sociedad.
Estos
son algunos aspectos del Decreto que vale la pena rescatar, ya que se
convierten en parámetros de nuestra labor y se evidencia allí, como lo hace la
Constitución Política, que se está haciendo un esfuerzo enorme para que los
colombianos sigamos en la construcción de una patria mejor y que consolidemos
desde el presente, un futuro que sólo puede ser abonado con nuestras acciones.